Ley

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El artículo 151 de la Ley 18.700 de 1988 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el miembro de una mesa receptora de sufragios que no concurriere a cumplir sus funciones, subirá la pena de multa de dos a ocho unidades tributarias mensuales.