$12 mil millones han salido de cuentas previsionales para pagar deudas por pensión de alimentos
Con la entrada en vigencia de la nueva ley de Responsabilidad Parental este año, las AFP han ejecutado 5.755 resoluciones de los tribunales para asegurar la manutención de niños. Sepa cómo opera el procedimiento.
Redacción - La Estrella de Valparaíso
Una de las novedades que trajo la implementación de la ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia el pasado 20 de mayo, fue que los fondos de pensiones de los deudores de alimentos podrían ser utilizados para pagar los montos retrasados.
Y, a la fecha, el saldo es positivo: según un estudio dado a conocer ayer por la Asociación de AFP (AAFP), las administradoras de fondos de pensiones ya han efectuado el pago de $12.078 millones por concepto de pensiones de alimentos.
De este total, un 96,6% ($11.669 millones) provienen de las cuentas obligatorias de capitalización individual, mientras que un 3,4% ($409 millones) han sido girados desde instrumentos de ahorro voluntario de las AFP.
¿cómo hacerlo?
Para llevar a cabo el pago de deudas por pensiones de alimentos, la ley contempla dos procedimientos: el especial y extraordinario.
El procedimiento especial corresponde a la primera etapa del proceso y contempla que, de existir los fondos, el tribunal puede determinar que los pagos de pensiones de alimentos adeudadas se hagan con cargo a las cuentas de ahorro voluntario en el sistema de AFP, ya sea APV o Cuenta 2.
Si los fondos en cuentas voluntarias no existen o no alcanzan, la parte demandante puede solicitar un proceso extraordinario, a través del cual las AFP realizan los pagos con recursos de la cuenta de capitalización obligatoria. Esto solo puede ejecutarse cuando la deuda de pensiones alimenticias corresponda a tres o más meses.
En ambos casos los pagos son efectuados una vez que el Tribunal correspondiente instruye a la AFP la resolución de pago.
Promedio
De acuerdo al estudio de las AFP, al mes de septiembre se han pagado 5.755 resoluciones emitidas por tribunales, de las cuales 2.661 corresponden al procedimiento especial, mientras que 3.094 equivalen al procedimiento extraordinario.
Según lo informado por la AAFP, el monto promedio de deuda por pensión de alimentos pagada a través del procedimiento especial es de $153.737, mientras que, en el procedimiento extraordinario, donde se gira de las cuentas obligatorias para pensión, el promedio alcanza un monto de $ 3.771.534.
Roberto Fuentes, gerente de estudios de la asociación, indicó que "las AFP han trabajado de manera muy eficaz y oportuna para pagar en tiempo y forma las pensiones de alimento, según nos mandata la ley. No obstante, es importante consignar que hay un efecto negativo sobre las futuras pensiones de vejez de los afiliados deudores, como consecuencia del retiro de fondos destinados al pago de estas deudas", advirtió.
Cómo opera
El procedimiento excepcional de pago de pensiones de alimentos, que considera la posibilidad de disponer de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante como medio de pago, está vigente desde fines de julio.
Su utilización solo es posible cuando el monto adeudado no pueda ser liquidado mediante otros instrumentos financieros o de inversión, ya sea por falta de saldo o que este sea insuficiente para cubrir la deuda.
La parte alimentaria puede solicitar al tribunal que consulte los saldos que el deudor mantiene en la cuenta de capitalización individual de la AFP.
Cuando el tribunal hace la consulta a la AFP correspondiente, esta de inmediato bloquea el traspaso (es decir, el deudor no se puede cambiar de AFP durante el proceso) y tiene un plazo de 5 días hábiles desde que recibe la notificación del tribunal para efectuar la liquidación de la deuda.
Dado que se trata de ahorros destinados a la pensión, se establecen porcentajes máximos del fondo de pensiones susceptibles de retener, que tienen relación con el número de años que le faltan al deudor para jubilar. Con esta disposición se busca regular el monto de los ahorros previsionales obligatorios que pueden ser empleados para el pago de las pensiones alimenticias impagas, dado el importante efecto sobre el monto de la futura pensión autofinanciada que puede significar el retiro anticipado de los ahorros previsionales.
Por ejemplo, si al deudor le restan 15 años o menos para jubilarse, el máximo de la retención será de 50%; en cambio, si le faltan 30 años o más para pensionarse, el límite sube el 90%.
96,6% de las liquidaciones provienen de cuentas obligatorias de capitalización individual.