Consejo aprueba normas para descentralizar funciones de autoridades
El Pleno visó transferencia de competencias a gobernadores y municipios y el respeto a derechos de pueblos indígenas.
Matías Gatica Lindsay
El Pleno del Consejo Constitucional continuó ayer con las votaciones de las enmiendas ingresadas por los consejeros al anteproyecto presentado por la Comisión Experta. En la instancia se votaron las normas del capítulo VI sobre "Gobierno y administración regional y local", en el cual se abordaron medidas de descentralización y transferencias de competencias a las autoridades en regiones.
Por la mañana se aprobó el inciso 6 del artículo 123, el cual señala que "en cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley institucional. Esta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen".
En la misma línea se visó el inciso 7 del mismo, que establece que "dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir macrozonas conforme a los requisitos y criterios que determine una ley institucional. Esta ley determinará la autoridad a cargo de la administración de esa macrozona, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno central y regional".
En el artículo 124 se aprobó de forma unánime el inciso 7, que señala que "la ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población pertenecientes a estos".
También se visó la norma del artículo 26, que señala que "la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel en que se ejerzan con mayor eficiencia y eficacia, privilegiando, en tal caso, el nivel local sobre el regional y este último a su vez sobre el nacional".
En el artículo 129 se aprobó que "la ley institucional deberá establecer la forma y el modo en que se transferirán las competencias a los gobiernos regionales y municipalidades, así como las causales que habiliten al nivel nacional para ejercerlas en subsidio" y a su vez que "las competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o a una municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales".
Por la tarde se aprobó con votos a favor de la oposición y en contra del oficialismo el inciso 1 del artículo 130, que establece que la administración de cada región reside en el gobierno regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el consejo regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, y el inciso 2 de este, que señala: "El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio".
También se visó el artículo 31 bis que dice que "la ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas para propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional".
Las últimas normas aprobadas del capítulo dicen que: "El gobernador o gobernadora regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional"; el consejo regional será un órgano colegiado de carácter normativo, representativo, resolutivo y fiscalizador; las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; y los alcaldes son la máxima autoridad y el órgano ejecutivo del gobierno local.
En el oficialismo el consejero PS Christian Suárez dijo que no se innovó en lo aprobado, pues el texto mantiene "las mismas normas que han existido siempre".