La ilusión de una constitución breve
La actual Constitución tiene 143 artículos y 51 disposiciones transitorias, de las cuales seis capítulos exigen para su reforma un quórum de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio y, para el resto, un quórum de tres quintos. Sin embargo, no contentos con amarrar procedimentalmente este texto en particular, se blindaron leyes con quórum supramayoritarios y se les puso el apellido de "constitucional", a modo de apéndice no reconocido de la misma.
Así es como las leyes interpretativas de la constitución nos exigen nuevamente tres quintos y las leyes orgánicas constitucionales, los actuales polémicos cuatro séptimos, ambas diferenciándose poco y nada de cualquier otra disposición de la carta fundamental.
¿Usted sabe a cuánto asciende hoy el número de leyes y artículos que exigen un quórum supramayoritario bajo la excusa de tratar asuntos constitucionales?
Solo contando las trece leyes orgánicas constitucionales, son más de mil artículos (los sumé y en principio serían mil dieciocho, mínimo).
Por tanto, si me dicen que el borrador actual y armonizado, de apenas 372 artículos, contempla quórum de dos tercios para ciertas materias (o, alternativamente, mayoría de escaños en ejercicio y un plebiscito), mientras que para otras aún se está discutiendo si quedan con cuatro séptimos o con mayoría de escaños en las cámaras, entonces no es por nada pero con esas características automáticamente pasa a ser la Constitución más flexible que ha tenido nuestro país.
Pero espera, aún hay más... El borrador no incluye la existencia de legislación con el término "constitucional" que exija quórums supramayoritarios de tres quintos o cuatro séptimos para su creación o modificación, por tanto, no nos engaña creando legislación que huele a constitución. Finalmente la pregunta es: en los hechos. ¿cuál constitución es más extensa y rígida? Y la respuesta es la actual Carta y sus minions orgánico constitucionales.
Carlos Muñoz Lecerf