Alumna recurrió a la Corte por "vigilancia" través del aula virtual
Carrera de Derecho de la PUCV estableció fotografiar cada 30 segundos a estudiantes que rendían pruebas de forma telemática para evitar copias.
Belén Velásquez - La Estrella de Valparaíso
Cuestionamientos generó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por una alumna de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) en representación de la asamblea de estudiantes de la carrera.
La acción alega la afectación del derecho al respeto y protección a la vida privada y a los datos personales consagrados en la Constitución.
Lo anterior luego de que la universidad modificara su Aula Virtual, fotografiando -a través de las cámaras de los estudiantes- cada 30 segundos a alumnos que rendían exámenes vía telemática, imágenes que luego debían ser revisadas por un profesor con el fin de evitar un fraude académico, es decir, la copia.
CONSENTIMIENTO CONDICIoNADO
La medida, dice el recurso, "pone en riesgo la privacidad y la honra de quienes nos vemos obligados a consentir a dicha medida para poder rendir evaluaciones de carácter obligatorio" y sostiene que dicho consentimiento "no resulta libre ni espontáneo, toda vez que las opciones son acceder a la medida o reprobar la evaluación, viéndose forzada la persona a consentir con tal de no sufrir las consecuencias aparejadas a obtener un mal resultado, como lo son la pérdida de la gratuidad, becas estatales o universitarias, o simplemente contar con la tranquilidad y satisfacción que da obtener buenas calificaciones".
En el informe que la Corte solicitó a la PUCV, esta señala que la medida se adoptó ante "la falta de honestidad de un grupo preocupantemente alto de estudiantes de la Escuela (de Derecho)" y afirma que "no hay lesión a la privacidad, toda vez que el estudiante habrá consentido en el registro que realizará el sistema", aunque reconoce el informe que "si no presta su consentimiento no podrá acceder" a la evaluación.
Asimismo, se indica que la PUCV debe asegurar "obtención de resultados exitosos" en el marco de su acreditación.
El informe también afirma que más de diez universidades, como la PUC y la de Chile, han implementado el mismo sistema.
El fallo de la Corte, que establece que no hay arbitrariedad y que no es posible constatar derechos vulnerados, no es compartido por algunos abogados, quienes apunta a una implementación deficiente de la medida.
Medida equívoca
El penalista y exfiscal Claudio Uribe sostiene que "en general no comparto el criterio de la Corte". "Cuando eres estudiante es bastante relativa tu capacidad de consentir. Es una relación jerárquica, entonces puede que no sea ilegal, pero por lo menos poco prudente (…) En definitiva, es una medida bastante invasiva y equívoca porque lo que ves a través de la cámara no es la realidad total. Quizás debió buscarse otra medida".
Por su parte, la apreciación jurídica del también penalista y exdefensor público, Víctor Demaría, apunta a que es "procedente, plausible, y razonable" lo planteado por el estudiantado, señalando que "lo más llamativo es la sanción en costas (pago) porque el Código Penal regula que no se debe condenar en costas cuando hay motivo para litigar".
El jurista coincide en que "es difícil un consentimiento libre y espontáneo en una relación jerárquica alumno-profesor, más en una evaluación. Básicamente hacer un click o no es la opción de aprobar o no un ramo" y "cualquier medida donde no hay posibilidad de decir que no, es excesiva y puede dar lugar a ilegalidades o arbitrariedades".
"Es un consentimiento que debe ser expreso, informado, idealmente escrito y con posibilidad de ser revertido en cualquier minuto", dice Demaría, quien señala que la ley y tratados internacionales hacen inferir que el manejo de la información en cuestión, como imágenes, "debe estar sujeto al control del titular (...) "A mí me parece que lo que hace la PUCV es una videovigilancia que excede el marco de lo educativo".