Parte mal cursado
A continuación quiero detallar una situación que amerita sea puesta en conocimiento de su persona y la institución que Ud. representa.
El pasado 11.01.22, a eso de las 17:50 horas, soy fiscalizado por el carabinero cabo 2° Carlos Valenzuela Bozo en el sector de Traslaviña, a la altura del N° 473, en la ciudad de Viña del Mar, quien me pide la documentación del vehículo y personal (licencia de conducir). Tras entregar dicha documentación, el carabinero me indica que me dejará citado al tribunal por incurrir en una falta que era conducir vehículo motorizado con fecha de control vencida (07.08.2020) de su licencia de conducir. Frente a esta situación le argumenté, con documentación digitalizada que disponía, que la infracción no estaba ajustada a derecho, ya que existe una ley, la N° 21.222 de fecha 01.04.2020, que dice: "Prorrógase por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020" y que luego es modificada por otra, la N° 21.313 de fecha 11.02.2021 que dice: "Prorrógase por un año la vigencia de la ley Nº 21.222, aplicándose también a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga señalada en la referida disposición y de la ampliación que se aprueba por la presente ley podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022.".
Tras todo lo anterior, el carabinero antes mencionado no prestó atención, cursando la infracción y argumentando que yo estaba equivocado y que por "flojera" (comentario no ha lugar) no me había acercado a realizar el trámite de renovación de mi documentación. Una vez finalizado el procedimiento, me retiene la licencia y me entrega la papeleta (infracción) en la que quedo citado al tribunal el día 27.01.22. En el acto me dirijo hasta la Tenencia de Recreo donde pido hablar con el jefe de Tenencia para explicar lo sucedido. Al pasar unos minutos sale a conversar conmigo la subteniente Jazmine Burgos Dejaiffe quien, tras escuchar mis argumentos, me indica que ellos no tienen conocimiento de dicha norma y que el carabinero aludido actuó conforme a derecho. En palabras simples, la subteniente, al igual que su subordinado no tienen conocimiento de la ley vigente.
Al día siguiente y no conforme con lo señalado por la jefa de Tenencia Recreo, me acerqué hasta la Prefectura de la cual depende dicha Tenencia y busqué hablar con algún especialista en Tránsito, donde me comentan que efectivamente el parte estaba mal cursado, pero que ellos no podían hacer nada frente a esta situación y que debía esperar la fecha de citación al tribunal y ahí explicar mi situación frente al juez.
Decidí entonces llamar hasta la Dirección General de Carabineros en Santiago, para buscar hablar con algún especialista en tránsito y así aclarar aún más lo que ya se sabía. Un Carabinero me atiende y también argumenta que el parte estaba mal cursado.
Tras algunos días me acerco hasta el tribunal correspondiente para intentar hablar con el magistrado y contar de mi situación, donde personal del juzgado me escuchó y llevaron la infracción para que fuera vista por el Sr. Juez, quien ratifica que la infracción estaba mal cursada y que como los antecedentes aún no estaban en poder del tribunal, esperara un poco y me acercara el día 26.01.22 para así terminar con este mal procedimiento que llevó adelante Carabineros y hacerme entrega de la licencia de conducir.
Finalmente, con esto busco que se pueda instruir a personal de Carabineros respecto de las leyes vigentes para todos los chilenos y que más personas no pasen este mal rato gratuito, junto a la pérdida de tiempo que esto conlleva, por desconocimiento de una ley vigente, que perjudicó laboralmente a mi persona, ya que yo trabajo con mi licencia de conducir y estuve 15 días inhabilitado para trabajar. Si no produzco, no gano. Nadie compensa y se hace cargo de esta situación.
Espero de verdad una pronta respuesta y que ojalá este reclamo no duerma sin ser contestado.
José Gómez Salgado