Suprema confirma fallo y deja sin efecto medida contra niños en edificio
Administración del condominio Mirador del Pacífico de Concón apeló a la resolución y el máximo tribunal, en forma unánime, la confirmó.
En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del pasado 27 de mayo, resolución que tras acoger el recurso de 7 familias del edificio Mirador del Pacífico en Concón, resolvió dejar sin efecto las prohibiciones establecidas por la administración del condominio, las que, en general, prohibían que los menores de edad salieran de sus departamentos al encontrarse la comuna en cuarentena.
El tribunal de alzada porteño fundó su dictamen tras considerar que las restricciones comunicadas mediante circulares a la comunidad del edificio iban más allá de lo establecido por la propia autoridad sanitaria en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
Pese a que se había anunciado que la administración no recurriría del fallo de primera instancia, finalmente recurrió a la Suprema, resolviendo el máximo tribunal del país, el pasado 25 de junio, y de manera unánime, confirmar lo resuelto por la corte porteña.
"La Corte Suprema confirmó este fallo de manera unánime, 5-0. Este fallo es definitivo y lo más importante, es que genera jurisprudencia para todos los efectos (...) Cómo aplica esto: que si no acatan (la administración) caen en la comisión del delito de desacato. Lo que establece esta resolución es que, en la práctica, tienen que ceñirse a las libertades que otorga el Ministerio de Salud en tiempos de cuarentena posibilitando el uso de los espacios comunes para los niños", explicó Sebastián Astuya, abogado que representó a las 7 familias recurrentes.
Fue a comienzos de abril del presente año que 7 familias copropietarias y residentes del condominio Mirador del Pacífico, ubicado en calle Laura Barros 205 en la comuna de Concón resolvieron recurrir a la corte, por considerar arbitraria y discriminatoria la medida dispuesta por la administración en torno a prohibir que los niños salieran de sus departamentos en Fase 1.
En la oportunidad, Harry Arce, uno de los residentes que decidió acudir a la justicia, padre de 3 niños, de 12, 10 y 3 años, explicó que la medida no solo prohibía que los niños pudieran salir sino que además, estableció el cierre total de zonas de esparcimiento comunitarios como áreas verdes, quincho, cancha deportiva y gimnasio.
"Yo propuse a la administración, establecer por ejemplo, horarios diferidos para niños, adultos mayores, etc. y solo recibí críticas y negativas", planteó Arce.
La resolución judicial del tribunal de alzada estableció vulneración al derecho de propiedad, y que la protección a la salud es "solo una excusa".
"Esa salud se resguarda exigiendo el cumplimiento de las normas impuestas por la autoridad: uso de mascarillas, regulación del número máximo de personas (de cualquier edad) en reuniones, y las demás que correspondan, pero eso no tiene ninguna relación con prohibir a los niños usar los espacios comunes", dice el fallo.
Agrega que "por otro lado, de infringirse las reglas sanitarias, la administración debe denunciar a los responsables, pero no puede pretender impedir a tales vulneraciones a priori aumentando por sí misma las restricciones o prohibiciones, que solo la autoridad puede establecer".