Defensa de John Cobin por rebaja de condena: "Descarta intención de matar"
El máximo tribunal recalificó los homicidios por los que el pistolero fue condenado y aquello significó una reducción sustancial de la sentencia.
Belén Velásquez N. - La Estrella de Valparaíso
Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema que redujo prácticamente a la mitad las condenas que en total sumaban 11 años de presidio para el estadounidense John Macarewich Cobin, el pistolero de Reñaca, su defensa y la Fiscalía explicaron en términos simples el nuevo fallo del máximo tribunal, el que recalificó dos de los tres delitos a los que Cobin fue condenado, pese a que no modificó los hechos acreditados en el juicio oral.
"La defensa penal pública dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó a John Cobin como autor del delito de disparos injustificados y dos delitos de homicidio (frustrado y tentado)", dijo el defensor penal público, Guillermo Améstica.
"La Corte Suprema acoge el recurso planteado por esta defensa, admitiendo y haciendo presente la teoría que nosotros planteamos desde un inicio. Esto es que los hechos era constitutivos únicamente de un delito de lesiones y daños por los perjuicios que se causaron en el vehículo de otra de las personas que participó ese día en Reñaca. Conforme a esto, se produce una rebaja sustancial en la pena, a pesar que no obstante deberá ser de cumplimiento efectivo", dijo la defensa.
De igual, desde el Ministerio Público, la fiscal regional Claudia Perivancich indicó que "se redujo de 11 años de pena efectiva a seis, que deberá cumplir el condenado. En síntesis lo que hizo la Corte Suprema, a pesar de que no modificó los hechos que estableció el tribunal de Viña del Mar, esto es que el condenado Cobin disparó hacia un grupo de manifestantes en un primer momento y luego disparó hacia un vehículo que se encontraba tras el suyo, la Corte Suprema determinó que aquello no había sido un homicidio frustrado y tentado, sino que un delito de lesiones graves y otro delito solo de daños".
De esta forma, explicó Perivancich, "termina el caso que se levo a cabo por parte de la Fiscalía, toda vez que no existe la posibilidad de instar por una modificación del fallo resuelto por la excelentísima Corte Suprema"-
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