Proyecto de ley busca evitar construir en suelos quemados por incendios
Diputado Ibáñez es el autor del proyecto que identifica 3 sectores donde inmobiliarias han actuado de esta forma.
El diputado del distrito 6 de Valparaíso Diego Ibánez, del partido Convergencia Social, presentó un proyecto de ley que busca prohibir por 30 años el cambio de uso de suelo de sectores afectados por incendios forestales.
La usanza histórica de los incendios intencionales como herramienta para la eliminación de bosques y el despeje de terrenos para la expansión habitacional o agrícola, han instalado en la opinión pública la idea de que ciertos incendios se provocan con un interés de expansión inmobiliaria, a pesar de estar prohibido y penado en la legislación chilena.
"La región de Valparaíso es una zona de escasez hídrica, donde es fundamental proteger el bosque nativo para asegurar así los ciclos hidrológicos y sus cuencas, humedales y esteros. Lamentablemente hoy existen casos donde los incendios han sido ocupados como herramientas informales de planificación urbana, para extender los límites urbanos de las zonas urbanas o también, para cambiar el uso de suelo a zonas agrícolas y de cultivos", manifestó el parlamentario.
TRES Casos en región
"Este es un Proyecto de ley para prohibir el cambio de uso de suelo y propender a la reforestación con bosque nativo de las zonas siniestradas por incendios que, en definitiva, son delitos. Se ha demostrado que al menos hay tres casos en la región de Valparaíso; en San Antonio, en Valparaíso y en Quilpué, donde se han utilizado los incendios para luego cambiar el uso de suelo y construir o proyectos inmobiliarios o industrias", enfatizó Ibáñez.
En el Proyecto de Ley se indica que en caso de incendios en que se quemen bosques, mieses, pastos, montes, cerros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, queda prohibido, por el plazo de 30 años contados desde el cese del estrago: Realizar cambios en el uso del suelo siniestrado por medio de modificaciones a instrumentos de planificación territorial; segundo: Solicitar y conceder permisos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, en los terrenos que fueron parte de la superficie incendiada, exceptuando aquellas vinculadas con edificaciones existentes antes del siniestro y aquellas que se enmarquen dentro del proceso de partición hereditaria y tercero: Toda actividad incompatible con la recuperación de la cubierta vegetacional.