¿Quiénes pueden optar a ser convencionales constituyentes en abril?
La biblioteca del Congreso Nacional realizó una guía legal de cómo operará el órgano encargado de nueva constitución
Tras el plebiscito del 25 de octubre pasado, donde triunfaron las opciones Apruebo y Convención Constituyente, el 11 de abril próximo se elegirán por votación popular mediante el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas y en los mismos distritos, pero con un mecanismo que garantice la paridad de género; 155 convencionales.
Requisitos esenciales
"Podrán ser candidatas/os a la Convención aquellas ciudadanas/os que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución, es decir, chilenas y chilenos, mayores de 18 años; también las/los nacidas/os en el extranjero que son chilenos por ser hijas/os de madre o padre chilenos. Además las y los nacionalizada/os por gracia podrán ser candidatas/os solo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
-¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?
-Se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito. Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
-¿Deberá haber paridad de género en las listas?
-Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo. En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.
-¿Qué pasa con los convencionales que sean funcionarios públicos o trabajadores de empresas del Estado?
-Gozarán de permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo de funcionamiento de la convención. Esto no se aplica a las autoridades públicas que deben dejar su cargo al momento de su inscripción como candidatos al organismo constituyente.
-¿Qué sueldo recibirán los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (poco más de 2 millones y medio de pesos), además de las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo.