Hasta ahora no hay elementos para imputar a madre de Ámbar
La fiscal regional Claudia Perivancich dice que de momento no hay indicios objetivos para posicionar a la mujer en el lugar del crimen cuando este se cometió. Querellante opina distinto y académico aclara algunos aspectos jurídicos.
Belén Velásquez N. - La Estrella de Valparaíso
La opinión pública continúa culpando a la mamá de Ámbar del horrendo crimen del que fue víctima la adolescente, presuntamente a manos de Hugo Bustamante, el único formalizado hasta ahora por violación y femicidio e inhumación ilegal cometidos contra la joven.
En ese sentido, muchos sostienen que en el crimen habría participado la mamá o que esta, al menos, habría estado enterada de la situación, por lo que la catalogan como encubridora o cómplice al confesar el crimen de su conviviente, luego de que la joven fuera encontrada y su pareja detenida. Sin ir más allá, el papá de Ámbar, Ulises Cornejo, mediante el abogado Patricio Olivares, se querelló en contra de la madre pidiendo que al menos se le investigue como encubridora.
No está obligada
Entendidos en la materia sostienen que la legislación es específica en ese aspecto y que establece que la mamá no habría estado obligada a denunciar y tampoco a declarar al ser pareja del imputado. En ese sentido, la fiscal regional Claudia Perivancich señaló que de momento no hay antecedentes que permitan imputar a la mamá de Ámbar.
"Ella declara que recibe desde el imputado la información en torno a que él habría dado muerte a Ámbar, no entrega ningún elemento en su declaración -siendo advertida de sus derechos como testigo- en torno a una participación suya en alguna de estas conductas que ocasionan la muerte de Ámbar", dijo la fiscal.
Agregó que "al mismo tiempo, no tenemos ningún antecedente objetivo que permita ubicarla a ella en ese domicilio, en el rango de tiempo en el que entendemos tuvo lugar el hecho y además tenemos claridad absoluta que ella en la noche no pernocta en ese domicilio. No tenemos ningún elemento hasta ahora para establecer que ella haya estado presente cuando el hecho ocurre".
Asimismo, Perivancich indicó que "si es que es efectivo que ella lo supo antes que nosotros y lo calló, no constituye la comisión de un delito, ella no tiene obligación de denunciar. Sin embargo, hay un plazo de investigación y su condición no es definitiva, podría aparecer ella u otra persona como imputada, pero que de momento no tenemos noticias".
otro criterio
Opinión diversa tiene el abogado querellante Patricio Olivares, quien declaró que "en base a mi criterio me hace percibir que hubo antecedentes suficientes para imputar a la señora Llanos en calidad de encubridora desde a lo menos del día 6 de agosto. Lo anterior se funda en antecedentes de la propia investigación, sumado a que la propia gente ha hecho llegar antecedentes a este querellante que serán aportados al Ministerio Público previa coordinación con la fiscal que dirige la investigación".
Agregó que "de la calidad de conviviente, la norma no procedería a criterio de este abogado, porque indica que para estar en presencia de esto, el vínculo que tiene o tuvo la señora Llanos con el imputado no es el requerido: matrimonio o acuerdo de unión civil", cerró Olivares.
El abogado penalista y docente de la Escuela de Derecho de la UV, Felipe González, sostiene que "el Ministerio Público, más allá del sentir de la opinión pública, tiene un deber legal de objetividad. (...) Pondera los antecedentes investigativos y con ello toma la decisión; no es posible formalizar a alguien por un clamor popular o porque la gente o demás intervinientes crean, sin antecedentes, que alguien tuvo que haber participado porque sí. En el caso de una formalización arbitraria, conlleva sanciones graves para el fiscal que formaliza y solicita cautelares".
La ley
El académico agregó que "la ley no obliga a nadie a denunciar un hecho, salvo ciertas excepciones que dicen relación con funcionarios públicos; pero la regla general es que quien no denuncia un delito no tiene responsabilidad penal alguna. El no denunciar no constituye encubrimiento, el encubrimiento es una forma de participación en Chile, por actos posteriores a un hecho punible, que puede consistir, entre otras cosas, en ocultar elementos del delito o facilitar la fuga del imputado; acompañar a alguien a un cerro, no es facilitar su fuga y no hay ningún antecedente objetivo, que a la fecha se haya esbozado, que permita entender que la madre de Ámbar haya participado en algún acto de encubrimiento", afirmó el penalista.