Penalista dice que no debería descartarse la figura de femicidio
Abogado de la Universidad de Valparaíso explicó cuáles son los posibles escenarios judiciales que le esperan al presunto autor del crimen.
Belén Velásquez N. - La Estrella de Valparaíso
Hugo Bustamante goza de libertad condicional desde el año 2016 y los ojos están puestos -dentro de otros elementos- en que el beneficio le sea revocado. Asimismo, hay voces que afirman que el caso de Ámbar Cornejo podría tener un enfoque de género (Ver nota superior).
En ese sentido, son varios los escenarios y las posibilidades que se abren para el hasta ahora único detenido por el crimen de la adolescente. El abogado Felipe González, profesor de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, explicó algunos aspectos.
Agravantes
La Fiscalía podría hoy formalizar la investigación por el delito de homicidio calificado en contra de Bustamante, respecto de lo cual González dice que "dando por sentado que hay antecedentes suficientes para acreditar la participación del imputado", la prisión preventiva "parece lo aconsejable por ser el imputado un peligro para la sociedad" y dadas las penas asignadas al ilícito.
Como agravantes, el experto dice que se configura la reincidencia "impropia por cometer el delito durante el cumplimiento de una condena y específica por haber sido condenado antes por un delito de la misma naturaleza".
Desde la perspectiva de género, González sostiene que podría concurrir "la agravante en cuanto a abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse".
"Aun así, no debe descartarse la figura especial de femicidio incorporada en marzo de este año que castiga como femicidio al que matar a una mujer en razón de su género considerando la relación desigual entre ambos o eventualmente, por los antecedentes que se han visto en la prensa, por alguna negativa a acceder a alguna petición de carácter sexual".
"En ese caso se aplicaría una agravante especial que considera el hecho de que la víctima sea menor de 18", explicó el penalista, haciendo énfasis en que "todo depende de los antecedentes que se encuentren en la carpeta de investigación y que pueden ir variando".
Alevosía
Para que Bustamante sea culpable de un homicidio calificado y no simple como ocurrió en 2005 pese a la crudeza del caso, González explica que debe comprobarse la alevosía (actuar a traición o sobreseguro) o el ensañamiento (aumento deliberado del dolor), "lo que parece difícil en este caso". Con esas circunstancias el delito tiene un rango de pena que va entre los 15 años y un día y presidio perpetuo simple. "Considerando las agravantes mencionadas, la pena debería ser presidio perpetuo simple", dice el representante de FGH Abogados.
Agregó que "aun así, podría también entenderse la concurrencia del delito especial del femicidio del artículo 390 ter N° 1 o 5 del Código penal, y la pena quedaría también en el presidio perpetuo simple. Una tercera opción, dependiendo de lo que diga la autopsia ante una eventual agresión sexual, es el delito de violación con homicidio que tiene una pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado".
En cuanto a la libertad condicional, el académico sostiene que si se revoca, Bustamante deberá cumplir lo restante de la condena privado de libertad. "El saldo restante se considera desde la fecha de la revocación hasta la de término inicial de la condena. Por lo que en este caso debería cumplir 12 años de condena por el delito del año 2005, pues se deben descontar los años que lleva gozando del beneficio. Si se revoca, se suspende la prisión preventiva y pasaría a cumplir inmediatamente, explicó el penalista.