Quien quiera retirar el 10% de la AFP deberá escribir "100%" en formulario
Superintendencia aclaró dos dudas del proceso que parte el jueves: el llenado del documento y la retención por pensiones.
Leo Riquelme
Esta vez la cadena era cierta en su fondo. Desde el fin de semana ha recorrido por grupos de Whatsapp y redes sociales un mensaje que alerta un aspecto clave del formulario que dispondrán las AFP para el retiro del 10%. De acuerdo al compartido, en el documento se preguntará por cuál porcentaje del pozo individual se desea girar. Es probable que alguien escriba "10%", influenciado por lo aprobado en el Congreso la semana pasada, pero lo concreto es que si se desea sacar todo lo autorizado hay que escribir "100%".
El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, confirmó ayer la veracidad de la frase en el texto que estará disponible desde este jueves en los sitios web de las administradoras.
"Efectivamente, en el formulario estándar va a aparecer qué porcentaje del monto máximo quiere sacar", explicó el regulador en radio Cooperativa. "La persona puede poner el 100%, o sea todo, o el 90, el 10… el número que desee. Si pone el 100% no significa que va a sacar el 100% de su fondo, sino el máximo que puede retirar según la reforma constitucional", agregó.
La reforma precisó que el retiro puede ser del 10% de todo el saldo, con límites de 150 UF (4,3 millones de pesos) y un piso de 35 UF (un millón de pesos), o todo si el monto disponible es inferior a eso.
"(Los cotizantes) tienen que señalar si quieren retirar el máximo posible o una parte. Si es parcial dirán el porcentaje a retirar del máximo posible", agregó Macías más tarde a este medio.
Desde la Asociación de AFP aclararon que no pretenden ponerle una "trampa" al cotizante con esa pregunta para entregarle menos fondos. Y si bien añaden que los formularios aún no están listos, será el propio afiliado quien indique el porcentaje que requerirá. Agregaron que sólo cuando la autoridad emita la circular tendrán claro si el solicitante podrá incorporar ahí una cifra en UF.
En tanto, acotaron que quienes opten por retirar menos de la totalidad de sus fondos permitidos, no podrán más adelante solicitar el remanente que quedó.
Macías aclaró también que los cotizantes que tengan en su pozo individual menos de 10 millones y quieren sacar el máximo autorizado para sus condiciones, deben indicar que desean retirar 35 UF y eso estará disponible en una sola cuota.
Según la superintendencia, las personas que tienen ahorrados menos de un millón de pesos en la AFP son el 27% del total de cotizantes, es decir, cerca de tres millones de afiliados.
En todos los casos, una vez hecha la petición de retiro la administradora tiene dos días hábiles para revisar la situación e informarle al afiliado si cumple. Tras ello, no pueden pasar más de 10 días hábiles para que el afiliado reciba su dinero.
Las retenciones
El superintendente Macías, eso sí, recordó que por orden del regulador las AFP estarán facultadas para detener o retener parte de los pagos si el cotizante adeuda una pensión de alimentos o un compensación de alimentos, según lo estableció la reforma. En esos casos es el tribunal de familia el que oficia el monto que debe destinarse a saldar la morosidad.
Esto mismo llevó ayer a muchas personas a concurrir a los tribunales para activar sus reclamos, lo que será válido para quienes ya tienen las causas judicializadas.
Abogados explicaron que las personas que son afectadas por atrasos por parte de sus exparejas deben reclamarlo judicialmente online, lo que pueden hacer a través de la Oficina Judicial Virtual, cuyo link es https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil.
Para ello no sería necesario tener una asesoría profesional, porque no se dirime en una audiencia física, sino que por orden de un juez. Sin embargo, las fuentes recuerdan que el demandante sí debe tener su Clave Única de acceso a las instituciones del Estado y conocer el RIT de la causa.
Los especialistas coinciden en que la expectativa por esta reforma generará una fuerte demanda de los tribunales para conseguir estas retenciones. Ante eso, el Poder Judicial prometió que dispondrá un "trámite fácil" y a través de un comunicado indicó que para gestionar las llamadas "causas Z" en la Oficina Judicial Virtual se debe ingresar a la sección "Mis Causas" y luego a la pestaña de "Familia".
Fuentes consultadas insistieron en que para solicitarlo primero el caso debe estar judicializado, ya sea por una sentencia o un acuerdo en el tribunal; y la deuda debe estar ya determinada o "liquidada", lo que significa que el juzgado debe calcular la morosidad y tras ello enviar la orden de retención a la AFP. Para mayor seguridad, se recomienda que la acreedora de alimentos lo pida expresamente.
El superintendente Macías llamó a la tranquilidad al respecto, recordando que todos los años ellos ya canalizan ante las administradoras las retenciones en las devoluciones de impuesto a la renta de quienes están morosos en sus causas de familia.