Autonomías constitucionales
Profesora Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
Las autonomías constitucionales han tomado fuerza en la configuración de lo que se ha denominado por la doctrina jurídica la "Constitucionalización del Derecho", pues abre espacios de control y supervisión a autoridades e instituciones independientes, normalmente contramayoritarias y técnicas, cuya función de supervisión y control de las funciones públicas permiten resguardar el ordenamiento fundamental y, lo más importante, proteger a los individuos. Ya en Europa se sostiene que la tradicional separación tripartita de poderes está siendo reemplazada por una cuatripartita, en la que estos órganos autónomos constitucionales toman más relevancia, ubicándose dentro de la estructura del Estado, con atribuciones normativas, institucionales, presupuestarias y organizativas que les permiten ejercer funcional y orgánicamente, y con autonomía sus poderes.
La Constitución es fuente de legitimidad de este cuarto poder, cuya existencia se justifica para hacer frente a los excesos o inacciones de las mayorías, cautelar la separación de poderes y poner límites al poder concentrado.
Ad portas de un nuevo pacto político, ojalá con fuente directa en el poder constituyente originario, resulta relevante el debate de los órganos que integrarán la estructura orgánica del Estado, como guardianes de ese nuevo orden constitucional. Debe incluirse o no a órganos que actualmente sólo gozan de autonomía legal, como el Consejo para la Transparencia y el Servicio Nacional del Consumidor, resulta difícil explicarse que la transparencia y la protección del consumidor no tengan igual alcance en el Estado, o si es posible la incorporación de órganos que han estado ya en propuestas, como es el caso del Ombudsman o una Agencia Nacional de Probidad.
Creemos muy importante que en el debate tampoco esté ausente el sistema de probidad, control y responsabilidad efectiva para estos órganos y autoridades autónomas constitucionales, que contemple, entre otros elementos: una elección de sus miembros que responda a un proceso abierto, independiente y pluralista; competencias claramente establecidas en la Constitución y la ley; funciones y atribuciones que se agotan en el desempeño independiente de sus "propios poderes"; y actuaciones y decisiones que respondan a un alto estándar de probidad y transparencia, y sean objeto de revisión y control.
Ojalá pronto asistamos a este debate. -
Dra. Patricia Reyes Olmedo