Sellos de certificación

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La Ley N° 20.296 indica que deben certificarse los ascensores de recorrido vertical como inclinado, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para ello existen empresas acreditadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), pero éste no actúa como fiscalizador, pues es deber de los administradores y copropietarios exigir que se realicen las mantenciones y cuenten con el sello de instalación certificada o instalación no operativa.