Mirando la experiencia chilena Presidencialismo mejorable
Juan Carlos Ferrada Bórquez Profesor de Derecho Administrativo Facultad de Derecho Universidad de Valparaíso Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
En las democracias contemporáneas el Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutar las leyes, dictar los reglamentos y definir y ejecutar las políticas públicas. Está integrado, en el caso chileno, por el Presidente de la República -Jefe de Estado y de Gobierno-, los ministerios y los servicios públicos y, en el ámbito regional y provincial, por las intendencias, gobernaciones, secretarías regionales ministeriales y direcciones de los servicios públicos.
En el caso de los regímenes presidenciales, como Chile, el Poder Ejecutivo concentra la mayor cantidad de atribuciones, ya que no sólo posee la mayoría de los funcionarios y recursos públicos, sino que además el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley, define las prioridades del debate legislativo y posee poder de veto respecto de leyes aprobadas en el Congreso. Esta amplitud de poderes del Presidente, que tiene su fuente en la legitimidad que le da su elección directa por los ciudadanos, hace que se caracterice al régimen chileno como "presidencialista", lo que ha sido la constante desde la Constitución de 1833, salvo un breve período en que hubo un peculiar régimen parlamentario.
En otros países, por el contrario, se ha preferido distribuir de una manera más equilibrada las atribuciones del Poder Ejecutivo y el Parlamento, configurando regímenes semipresidenciales o parlamentarios. Así en Francia se ha optado por un régimen político que le resta algunos poderes al Presidente en beneficio del Parlamento. Sin embargo, en otros países, como Inglaterra, España o Alemania, las atribuciones más relevantes están en el Parlamento, incluyendo la elección del Primer Ministro, quien dirige el Poder Ejecutivo bajo las directrices que define el Parlamento.
Mirando la experiencia chilena, pareciera oportuno revisar nuestro régimen presidencial, reequilibrando los poderes del Poder Ejecutivo y del Parlamento, permitiendo así una mayor participación de éste en la política pública, considerando la pluralidad y heterogeneidad de su integración. Incluso se podría considerar la creación de un cargo de Primer Ministro, designado por el Presidente con aprobación parlamentaria, el que estaría a cargo del Gobierno, pudiendo ser sustituido por otro en cualquier momento, en caso que sus decisiones no sean aprobadas por la mayoría de los ciudadanos.
El Presidente es una institución antigua en Chile. Bravo Lira lo asimila a los gobernadores del período colonial, que acumulaban los cargos de jefe militar y de presidente del máximo tribunal, la Real Audiencia.
La Constitución de 1833 actualiza el cargo con un estatuto de funciones y atribuciones típico de la separación de poderes y el modelo norteamericano, ajustando al incipiente constitucionalismo la tradicional autoridad unipersonal delegada del rey. Con todo, buena parte del poder del Presidente en el siglo XIX reposa en prácticas extra constitucionales, tales como su intervencionismo en las elecciones de parlamentarios y sus facultades extraordinarias, que le permiten dictar normas legales, crear tribunales especiales y sancionar a sus enemigos. El robustecimiento de los partidos políticos les permite cuestionar las potestades presidenciales y durante la segunda mitad del siglo ellas quedan reducidas de modo significativo.
En el siglo XX, el decaer del gobierno de los partidos a través del Congreso conduce a la reconstrucción de la figura presidencial y al renacimiento del presidencialismo. En 1925, el Presidente Alessandri intenta restringir las potestades de los congresistas mediante un nuevo texto constitucional. En la práctica resultan claves para el poder presidencial unas cuantas disposiciones constitucionales: la que indica que los ministros de estado carecen de una responsabilidad política exigible por el Congreso; la iniciativa exclusiva en materia presupuestaria (que luego crecería); las facultades de excepción; y el mecanismo de la urgencia. Al margen de la Constitución, la delegación de la potestad legislativa se erige como una herramienta normativa central para el ejercicio del poder presidencial.
La Constitución de 1980 profundiza en las ideas de 1925 y las reformas de 1943 y 1979, y agrega nuevas limitaciones al poder parlamentario, como quórums legislativos especiales y controles de constitucionalidad forzados. No hay ruptura en la línea de evolución del presidencialismo chileno.
Los cambios al esquema básico del presidencialismo desde 1990 a la fecha han sido menores. Las propuestas de reforma escasas y carentes de todo realismo y análisis.
Es de esperar que las reformas constitucionales que se introduzcan mejoren el presidencialismo dotándolo de un debate político regular y de calidad, en el espacio político institucional más adecuado para el mismo: el Congreso Nacional.
Alan Bronfman Vargas
Profesor de Derecho Constitucional