Carla Olivares Rojas
Cada mes de abril y de octubre el ejercicio es el mismo: un grupo de presos de las distintas cárceles del país reciben el beneficio de la Libertad Condicional, regulado en el Decreto Ley 321 de 1925 y reglamentada en el decreto 2442 de 1926.
Pese a ser una práctica habitual, de un tiempo a esta parte ha tomado relevancia este ejercicio y mucho se rumorea respecto de casos emblemáticos que gozarían de libertad y pese a que en algunas ocasiones son verídicos, otros no son más que rumores que preocupan a la población.
¿Para todos?
Max Cancino, presidente de la Comisión Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso explicó cuáles son los casos donde es posible optar a este beneficio.
"En el proceso de concesión de Libertad Condicional interviene Gendarmería de Chile a través del Tribunal de Conducta donde se verifican ciertos requisitos que tienen relación con que el interno haya cumplido requisitos laborales, de educación y además se vela porque no exista ninguna falta disciplinaria durante el periodo que han estado internos", explicó el abogado.
Luego viene el turno de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones quienes reciben las carpetas del Tribunal de Conducta donde se verifica el cumplimiento de los requisitos y como tercer punto se revisan los tiempos mínimos que exige la ley respecto de cada delito en particular que haya cometido el interno.
"Así, respecto de los delitos que el legislador ha considerado más grave, se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena total y tratándose de los restantes delitos, la mitad", explicó el ministro.
Los condenados a presidio perpetuo simple pueden postular transcurridos los 20 años de la pena; los condenados a presidio perpetuo calificado, al cumplir la pena completa de 40 años pueden postular y quienes han recibido penas mayores a los 20 años, pueden postular una vez cumplidos 10 años.