Priscilla Barrera Ll.
Al Tribunal Constitucional recurrió la defensa de Paola Romano Cademartori, la mujer imputada por dar muerte a su pequeño hijo de 4 años en agosto de 2014 en la ciudad de Viña del Mar.
Fabiola Vilches, defensora penal de la imputada por parricidio confirmó la información señalando que la magistrado del Tribunal de garantía de la Ciudad Jardín, María del Pilar Labarca, acogió la solicitud del Ministerio Público y resolvió excluir una pericia sicológica aportada por la defensa.
"El tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público y excluye la prueba esencialmente porque sostiene que hay vulneración de la norma del debido proceso (...) El Ministerio Público puede apelar de la exclusión, pero la defensa frente a lo mismo no puede. No existe ninguna justificación constitucional que nos permita entender porqué la defensa no puede apelar y el Ministerio Público sí", argumentó la abogada.
Dos sicólogas
De acuerdo con lo señalado por la defensa de Paola Romano, se resolvió que fueran dos las sicólogas que evaluaran la estructura de personalidad de su representada, a fin de excluir cualquier duda en torno a las pericias practicadas.
"Era importante establecer si efectivamente había una estructura de personalidad sicópata en ella o era en definitiva una persona con algún rasgo de personalidad o algún tipo de alteración de personalidad que nos permitiera entender cómo fue desarrollándose esta historia", precisó la abogada quien descartó de manera tajante que Paola Romano posea un perfil sicópata.
Dado que la defensa resolvió, a fin de no ser cuestionada por abundancia de prueba, presentar sólo una de las pericias, el Ministerio Público solicitó la exclusión de la prueba aportada, solicitud que fue acogida por el tribunal.
"En éste ni en ningún otro caso la defensa puede apelar, hay una norma del código procesal penal que es el artículo 277 que señala que en el evento de que al Ministerio Público le excluyan una prueba por vulneración de garantía puede apelar de la exclusión, pero la defensa frente a lo mismo no puede", detalló la abogada.
En virtud de esto fue que acudió al Tribunal Constitucional para que sea esta instancia la que sostenga y plantee que esa norma es inconstitucional porque, a su juicio, "vulnera las normas de igualdad ante la ley, en particular el artículo 19 número 2 y número 3 de la Constitución política que es la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos".
El Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad y ordenó la suspensión del juicio en contra de Paola Romano.